| JORNADA LABORAL 2026 |
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| – Hay que completar 70 horas hasta llegar a un total de 1589 horas efectivas. – Si se completa con sábados: trabajar 10 sábados (7h) al año. “El Decreto 137/2003 contempla la posibilidad de hacer hasta 16 sábados (máximo 1 de cada 3) con devolución de jornadas de L a V (Las guardias de sábado de 15h a 8h se descuentan de los 16 sábados que podrían hacer realizar). – Si se completa con tardes (máximo 5h por tarde): 70 horas a repartir en el año. – Si uno de los festivos locales o la víspera de la fiesta local cae sábado o domingo se deberá hacer 1 sábado menos o 7h menos en tardes. – Los días adicionales de libre disposición y adicionales de vacaciones restan jornada. |

| VACACIONES |
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| – Periodo vacacional ordinario (JULIO – AGOSTO – SEPTIEMBRE): Mes completo. – 22 días hábiles de lunes a viernes: Se puede FRACCIONAR LAS VACACIONES (22 jornadas de L a V, o los 17 días restantes si utilizas los 5) en DOS PERIODOS, con periodo mínimo requerido de 7 días naturales, (5 jornadas de L a V). (Ej.: 22 días en 2 periodos de L a V (mín 17 + 5) / Guardar 5 y 17 días en 2 períodos de L a V (mín 12 + 5) si bien su disfrute concreto deberá ser acordado con la persona responsable de la unidad. – Se puede disfrutar FUERA DEL PERIODO VACACIONAL ORDINARIO, con carácter voluntario, en aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución y, en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio, siempre que no coincida con Pascua y Navidad. – Las vacaciones son de carácter irrenunciable (no compensable en metálico). – Se disfrutarán dentro del año natural a que correspondan (hasta el 31 de diciembre), excepto si es baja maternal o Incapacidad laboral Temporal (IT). – En caso de incapacidad temporal durante vacaciones, sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones lo interrumpirá y se reaudará con el alta, hasta 18 m del fin del año correspondiente. – Se puede RESERVAR de 1 a 5 DÍAS (descontándolos de los 22 días de vacaciones) para utilizarlos, de forma individual o conjunta, incluso unidos a días de Libre Disposición, hasta el 31 de diciembre. |
| DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (L.D.) |
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| – 6 días al año, a disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente. – Si no se disfruta se pierden. – No pueden juntarse a las vacaciones. |
| DIAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION, POR TRIENIOS Y ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD |
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| Para personal de institución sanitarias, tanto FIJO como INTERINO. Se genera el derecho en el mismo año que se cumple un nuevo trienio o un año de antigüedad. Se disfrutará a partir del día siguiente al cumplimiento. (Cálculo proporcional al tiempo trabajado). DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION POR TRIENIOS: – Al cumplir 6º trienio: 2 días de Libre Disposición más. – A partir del 8º: 1 día más por cada trienio. * Todos los que correspondan se disfrutarán en 2026 hasta el 15 de enero 2027. DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD – Al cumplir 15 años de antigüedad: 1 día extra de vacaciones (23 días) – Al cumplir 20 años de antigüedad: 20 años: 2 días extra de vacaciones (24 días) – Al cumplir 25 años de antigüedad: 3 días extra de vacaciones (25 días) – Al cumplir 30 años de antigüedad: 4 días extra de vacaciones (26 días) |

| PLANTILLA DE TRABAJO |
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| Todo trabajador (incluidos facultativos) tiene derecho a conocer en enero su planilla anual de trabajo. La planilla de las categorías que hacen guardias / atención continuada debe estar clara a principios de año |
| GUARDIAS / ATENCION CONTINUADA |
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| – Las guardias realizadas los siguientes días festivos “ESPECIALES: 1 ENERO, 6 ENERO, 9 OCTUBRE, 25 DICIEMBRE:” se tratarán como domingo dando derecho a 1 día más de vacaciones que restará jornada del total de las 1589 horas. – Las guardias en festivos “ESPECIALES: 1 ENERO, 6 ENERO, 24 DICIEMBRE, 25 DICIEMBRE, 31 DICIEMBRE” se retribuyen el doble que una guardia laboral. |
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