RESUMEN DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y JORNADA PARA EL AÑO 2026

JORNADA LABORAL 2026
– Hay que completar 70 horas hasta llegar a un total de 1589 horas efectivas.
– Si se completa con sábados: trabajar 10 sábados (7h) al año.
“El Decreto 137/2003 contempla la posibilidad de hacer hasta 16 sábados (máximo 1 de cada 3) con devolución de jornadas de L a V (Las guardias de sábado de 15h a 8h se descuentan de los 16 sábados que podrían hacer realizar).
– Si se completa con tardes (máximo 5h por tarde): 70 horas a repartir en el año.
– Si uno de los festivos locales o la víspera de la fiesta local cae sábado o domingo se deberá hacer 1 sábado menos o 7h menos en tardes.
– Los días adicionales de libre disposición y adicionales de vacaciones restan jornada.

VACACIONES
Periodo vacacional ordinario (JULIO – AGOSTO – SEPTIEMBRE): Mes completo.
22 días hábiles de lunes a viernes: Se puede FRACCIONAR LAS VACACIONES (22 jornadas de L a V, o los 17 días restantes si utilizas los 5) en DOS PERIODOS, con periodo mínimo requerido de 7 días naturales, (5 jornadas de L a V). (Ej.: 22 días en 2 periodos de L a V (mín 17 + 5) / Guardar 5 y 17 días en 2 períodos de L a V (mín 12 + 5) si bien su disfrute concreto deberá ser acordado con la persona responsable de la unidad.
Se puede disfrutar FUERA DEL PERIODO VACACIONAL ORDINARIO, con carácter voluntario, en aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución y, en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio, siempre que no coincida con Pascua y Navidad.
– Las vacaciones son de carácter irrenunciable (no compensable en metálico).
– Se disfrutarán dentro del año natural a que correspondan (hasta el 31 de diciembre), excepto si es baja maternal o Incapacidad laboral Temporal (IT).
– En caso de incapacidad temporal durante vacaciones, sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones lo interrumpirá y se reaudará con el alta, hasta 18 m del fin del año correspondiente.
Se puede RESERVAR de 1 a 5 DÍAS (descontándolos de los 22 días de vacaciones) para utilizarlos, de forma individual o conjunta, incluso unidos a días de Libre Disposición, hasta el 31 de diciembre.
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (L.D.)
6 días al año, a disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente.
Si no se disfruta se pierden.
No pueden juntarse a las vacaciones.

DIAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION, POR TRIENIOS Y ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD
Para personal de institución sanitarias, tanto FIJO como INTERINO. Se genera el derecho en el mismo año que se cumple un nuevo trienio o un año de antigüedad. Se disfrutará a partir del día siguiente al cumplimiento. (Cálculo proporcional al tiempo trabajado).

DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICION POR TRIENIOS:  

– Al cumplir 6º trienio: 2 días de Libre Disposición más.
– A partir del 8º: 1 día más por cada trienio.

* Todos los que correspondan se disfrutarán en 2026 hasta el 15 de enero 2027.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD

– Al cumplir 15 años de antigüedad: 1 día extra de vacaciones (23 días)
– Al cumplir 20 años de antigüedad: 20 años: 2 días extra de vacaciones (24 días)
– Al cumplir 25 años de antigüedad: 3 días extra de vacaciones (25 días)
– Al cumplir 30 años de antigüedad: 4 días extra de vacaciones (26 días)

PLANTILLA DE TRABAJO
Todo trabajador (incluidos facultativos) tiene derecho a conocer en enero su planilla anual de trabajo. La planilla de las categorías que hacen guardias / atención continuada debe estar clara a principios de año

GUARDIAS / ATENCION CONTINUADA
– Las guardias realizadas los siguientes días festivos “ESPECIALES: 1 ENERO, 6 ENERO, 9 OCTUBRE, 25 DICIEMBRE:” se tratarán como domingo dando derecho a 1 día más de vacaciones que restará jornada del total de las 1589 horas.

– Las guardias en festivos “ESPECIALES: 1 ENERO, 6 ENERO, 24 DICIEMBRE, 25 DICIEMBRE, 31 DICIEMBRE” se retribuyen el doble que una guardia laboral.

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